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domingo, noviembre 13, 2011

Los problemas del Muisca de la Dian - Parte II


Por Luis Alberto Arango E.

Ante los problemas, la solución del legislador fue un escueto parágrafo de ley que conmina a la Dian a modernizarse en dos años.

Si el Muisca tiene una plataforma atrasada tecnológicamente –ver columna anterior–, por el lado de la usabilidad, que significa en este caso la facilidad de uso del portal web, los resultados tampoco son halagadores.

Por ejemplo, para consultar una declaración vía el módulo de consultas, el usuario debe saber el número de formulario. No se ofrece la posibilidad de buscar el documento por año, tipo de declaración, periodo o mes. Pero un usuario experto le dirá que eso lo puede hacer, no por el módulo consultar, sino por el módulo denominado diligenciar. Fácil, ¿no?

La generación de declaraciones presentadas se hace después de ingresar una clave que será la misma que usará para abrir el documento en formato PDF, eso sucede si se hace por el módulo de diligenciar, pero curiosamente no pide clave si se hace por el módulo consultar. Más fácil, ¿cierto?

Frente a procesos repetitivos y en cantidades industriales, como los que ejecutan usuarios de comercio exterior ante la Dian, no hay muchas opciones para utilizar software especial que agilice los procesos de registro, salvo por el uso de una sofisticada plantilla de Excel que ofrece la Dian. Los intentos de terceros son vistos muchas veces con recelo. Prueba de ello, es que el año pasado la Dian acusó, sin evidencia alguna, a una pequeña compañía de software de hacer trámites ilegales ante la Dian, cuando en realidad lo que hacía era ofrecer a agentes de carga un software muchísimo más potente que la plantilla de Excel de la Dian y que por su velocidad y eficiencia ahorraba tiempo y dinero.

Si la tecnología no ayuda a facilitar los procesos, por lo menos debería ayudar a hacerlos más expeditos. Sin embargo, el Muisca sobresale por lo opuesto. Un contribuyente que debe presentar información anual en medios magnéticos, mediante el Muisca, le puede tomar al menos 4 horas para hacerlo. Y como la desconfianza que tiene la Dian para con el contribuyente no es poca cosa, esa información debe ser certificada con firma electrónica no una, sino dos veces. La primera cuando se sube al portal del Muisca y otra cuando oficialmente se transmite a la Dian.

Pero dejemos de un lado la usabilidad, algo que la mayoría de los sitios web oficiales en Colombia olvidan de tajo mientras que en los países más desarrollados, se considera de la mayor importancia. Miremos la capacidad técnica para atender contribuyentes.

En mayo de 2011, la Dian amplió la fecha para presentar la declaración de impuesto de patrimonio para personas naturales, porque el Muisca falló. Algo que es recurrente, sobre todo en los meses en que se presentan varias declaraciones al tiempo como Retefuente e IVA junto con Patrimonio o Renta.

Lo que pocos saben es que para ese mes de Mayo, según la Dian, solo el 13,7% de los contribuyentes colombianos presentaron virtualmente sus declaraciones. Si con ese porcentaje el sistema colapsa, no me imagino qué pasará cuando el 90%  lo utilice, meta que se ha propuesto la Dian para el año 2012.

En resumen, más de $42.000 millones invertidos en la plataforma tecnológica de la Dian, $16.000 millones en consultores y un presupuesto anual de $13.000 millones destinados al área de tecnología de dicha entidad, no parecen ser suficientes para darle un giro de fondo al Muisca, ponerlo al día y convertirlo en un software amable, fácil de usar y flexible como debería ser.

El Muisca  representó un extraordinario avance en la forma como se presenta y procesa la información tributaria. Del papel pasamos al mundo digital. Sin embargo su atraso tecnológico y discutible usabilidad lo están convirtiendo en una plataforma ineficiente, que no se compadece con los pasos de modernización que están dando la mayoría de los sectores de la economía en Colombia.

Seguramente por todo lo anterior, fue que en la pasada reforma tributaria (Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010) se aprobó un curioso e ilusorio parágrafo en el artículo 21 y cuyo verdadero alcance nadie me ha podido explicar. Dice así  “El proceso de modernización tecnológica de la Dian no podrá ser superior a dos (2) años, después de entrada en vigencia la presente ley”.

¿Quiere decir que si en dos años no tenemos un Muisca moderno, no lo tendremos jamás? ¿O que en esos dos años todos los esfuerzos de la Dian deben centrarse en modernizarse tecnológicamente y después la marcha es a un ritmo menor? ¿Habrá sanciones si no se cumple el citado parágrafo? ¿Hay provisión presupuestal para cumplirlo?

No hay que engañarse. Ese parágrafo es un saludo a la bandera. Modernizar la Dian no puede ser responsabilidad de un lacónico acápite de Ley sino de una política de Estado supervisada y ejecutada personalmente por su más alto nivel directivo.  Responsabilidad que parecen haber olvidado.

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