ARTÍCULO 12°. Intermediación aduanera. La intermediación aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las sociedades de intermediación aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
La intermediación aduanera constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este decreto.
ARTÍCULO 13°. Finalidad de la intermediación aduanera. La intermediación aduanera tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.
ARTÍCULO 14°. Sociedades de intermediación aduanera. Las sociedades de intermediación aduanera son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer la intermediación aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad.
ARTÍCULO 15°. Objeto social. Las sociedades de intermediación aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la intermediación aduanera.
Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión “sociedad de intermediación aduanera” o la abreviatura “SIA”. Lo previsto en este inciso no se aplica a los almacenes generales de depósito.
Bajo ninguna circunstancia las sociedades de intermediación aduanera podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.
BIENVENID@S !!! En el presente blog encontrarán muchos artículos de interes para el curso que estas desarrollando actualmente. Son artículos de diferentes autores que me permito presentar a criterio de tod@s ustedes. Sus comentarios me serán de gran utilidad para seguir persiguiendo la excelencia en aras de colaborarles en su formación. Rafael Maya Sanabria Administrador de Comercio Exterior Universidad de Bogota Jorge Tadeo Lozano
Revista el Metro
TRM OFICIAL EN COLOMBIA
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573
Vamos a Andar Cartagena
miércoles, agosto 09, 2006
ARTICULOS 12, 13, 14 Y 15 DEL DECRETO 2685/99
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