BIENVENID@S !!! En el presente blog encontrarán muchos artículos de interes para el curso que estas desarrollando actualmente. Son artículos de diferentes autores que me permito presentar a criterio de tod@s ustedes. Sus comentarios me serán de gran utilidad para seguir persiguiendo la excelencia en aras de colaborarles en su formación. Rafael Maya Sanabria Administrador de Comercio Exterior Universidad de Bogota Jorge Tadeo Lozano
Revista el Metro
TRM OFICIAL EN COLOMBIA
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573
Vamos a Andar Cartagena
sábado, abril 02, 2011
viernes, abril 01, 2011
La Verdad Pela !!
La verdad de lo que pasa en Cartagena !!
Ingresen al enlace: http://laverdadpelada.blogspot.com/2011/03/dame-dame-dame.html?showComment=1301652090182#c2110881379606830782Hoy amanecï feliz. Mas feliz que Alberto Gomez (el muñeco ventrilocuo de Adolfo Raad que aspira al concejo) en medio de una parranda de tres dias. Recibi una llamada del despacho de la Alcoholdesa para invitarme a su cumpleaños N° 25; se ve mayor pero es por las trasnochadas y el aguardiante con anis. Animado por la noticia fui muy temprano a comprar una camisa en el mercado, sali a las 3 de la mañana que es cuando el trancon esta mas suave y los ladrones que se ponen en la subida del puente estan dormidos. Me dirigi a la zona en la que venden la ropa que la gente regala durante el invierno para los damnificados y tuve que darme unos cuantos golpes por una camisa que agarramos simultaneamente Campo elias y yo. Al final gano el pero solo porque intervinieron los guardaespaldas que le puso el turco.
Despues de tres horas en la buseta, llegue a mi casa y me prepare para la fiesta, Planche la ropa, lustre los zapatos y quedaron tan brillantes que cualquiera creeria que los habia cepillado con la lengua Wilmer Porto. Saquë la billetera y la escondi en mis medias porque sabia que asistirian los mas importantes politicos de la Ciudad y no queria sorpresas. Por fin llego la anhelada hora. En la entrada del bar Habana donde se llebaba a cabo la celebracion estaban amontonados unos sujetos que forcejeaban y empujaban intentando entrar a la fuerza. Pude reconocer a Jose Ricaurte quien con un registro civil en la mano suplicaba que lo dejaran entrar argumentando que su hermano era magistrado. Carlos Diaz Redondo se conmovio y le pidio a los porteros que le dejasen entrar, pero fiel a su naturaleza, en cuanto Ricaurte se descuido, le dijo a uno de los vigilantes que por nada del mundo le permitieran la entrada. Tambien vi un sujeto desaliñado mal vestido y malhablado que agitaba muchos fajos de billetes. Me parecio muy valiente pues por ahi estaban Alfonsito Borre y Nando Truco, quienes no soportarian quedarse con los brazos cruzados ante semejante hecho. Despues me entere que ese sujeto era Gustavo Martinez, me lo dijo la madre de este, que es la unica que lo conoce en la ciudad. Cuando ingrese vi con sorpresa que no habia torta. El hermano del mello otoya la habia repartido en tres grandes pedazos: uno para la Alcaldesa, otra tajada bien grande para el, y la ultima para ser repartida entre Cesar Anaya, Fabio Castellanos y Jorge Carcamo. Los demas invitados se sintieron indignados por no ser tenidos en cuenta para la reparticion del pastel y amenazaban con darle la espalda y apoyar a Carlos Gabriel Ng Ching, quien este año va aspirar simultaneamente al Concejo,Gobernacion, Alcaldia y Asamblea, al igual que Gustavo Martinez a quien la gente le quitaba la plata de las manos mientras el sonreia estupidamente creyendose un gran estadista. Judith Pinedo para evitar inconvenientes mando a comprar una nueva torta pero solo le trajeron una pequeñita para ser repartida entre los restantes. Cesar Anaya a grito herido pidio que le dieran de la torta nueva argumentando que la suya la habia tenido que repartir con Ruth Lenes, pero lo que nadie sabia era que se la habia apretujado en los bolsillos. Tenia los bolsillos repletos y lloraba como un niño pidiendo mas. Pero la gente no le creia.
En una esquina del bar hablaban animadamente Maria del Socorro Bustamante, Miguel Raad y Campo Elias Theran. Los dos primeros hacian interesantes propuestas y comentaban con sus asesores los proyectos que tenian para la ciudad, mientras Campo Elias pensaba y se saboreaba con el recuerdo de una tripita que se habia comprado en getsemani y que tenia guardada en el bolsillo de la camisa que me arrebato. Su hija Egla desde atras la daba codazos y le sussurraba al oido lo que tenia que decir pero era inutil. Me refiero a ella, es una completa inutil. Campo elias sudaba profusamente mientras intentaba tomar apuntes de lo que decia Miguel Raad pero le resultaba una tarea imposible: no entendia ni la mitad de lo que escuchaba. Al final abandono el recinto refunfuñando junto con Egla, quien decia que su Papa no le daria torta a ninguno de los presentes y que se la comeria solo con el turco y con Pedrito. Senti pena ajena por este vergonzoso espectaculo y decidi irme a la bahia de manga pero ahi estaba el Gordo Pipe traficando asi que tome un taxi y regrese a mi casa pensando en los homicidios que no publicaba el Universal para no dañar la estadistica ni la percepcion de los ciudadanos.
Publicado por Larry Capolla
miércoles, marzo 30, 2011
¿Que tipos de barreras comerciales existen?
Si en tu clase de comercio exterior te encargaron un resumen o una investigación acerca de las barreras comerciales existentes hasta el día de hoy, creo que este artículo te será de mucha ayuda, ya que te daré una breve explicación de lo que es una barrera comercial y analizaremos sus diversas vertientes.
Empecemos....
BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Se considera como barreras comerciales a todas aquellas situaciones y disposiciones que obstaculizan el intercambio de productos y/o servicios en un mercado determinado. Aunque por lo regular solo se mencionan como barreras aquellas que dependen de la decisión de autoridad del gobierno de algún país, es necesario tomar en cuenta otros elementos que también pueden dificultar nuestra operación en mercados extranjeros, por ejemplo las barreras físicas que dificultan al acceso a ciertos mercados, como accidentes geográficos o falta de infraestructura en comunicaciones, o bien factores sociales, culturales y económicos que pueden hacerlo menos atractivo o incluso peligroso, especialmente cuando estos dan como resultado inestabilidad social y económica o cuando determinan valores, usos y costumbres de población que antemano se sabe que serán un obstáculo para la comercialización y aceptación del producto que parte del consumidor.
BARRERAS NORMATIVAS O GUBERNAMENTALES
Se consideran barreras de este tipo a las normas que impone el gobierno de un país para permitir el acceso a su mercado interno de mercancías procedentes de otros países, con diferentes fines, que pueden ser:
1. Recaudatorios. En este caso impone impuestos y pago de derechos a los agentes económicos para acrecentar la hacienda pública.
2. De protección al consumidor. Se utiliza esta barrera cuando el consumo o uso de determinado producto o y/o servicio pudiese dañar la salud corporal, intelectual o moral de la población.
3. De protección a la industria o a la economía nacional. Esta barrera tiene como fin proteger sectores estratégicos de la economía o de la industria nacional así como eliminar prácticas desleales de comercio y asegurar que la actividad económica se realice en un marco “ético” de competencia.
4. De protección al patrimonio cultural del país. El propósito de ésta es restringir cualquier tipo de operaciones y acciones comerciales que pueden afectar negativamente a zonas que se consideren patrimonio cultural del país.
5. De conservación del medio ambiente físico. Esta barrera consiste en restringir el uso de material contaminante en productos y envases, en material publicitario.
6. Evitar la contaminación visual o auditivo, o de ambos tipos, como carteles y anuncios espectaculares, o propaganda sonora emitida mediante megáfonos fijos o móviles, en material para promoción.
Las barreras comerciales pueden ser:
1. Locales: se aplica en una localidad relativamente reducida.
2. Sectoriales: se aplica solo a un determinado giro de negocios dentro de un país.
3. Nacionales: afectan a la actividad comercial de todo un país.
4. Regionales supranacionales: tienen impacto en dos o tres países por su situación geográfica, cultura o interés comerciales constituyen un grupo identificable.
5. Internacionales: tienen como fin regular el libre comercio entre dos o más países independientemente de si pertenecen o no a una misma región.
BARRERAS FÍSICAS, CULTURALES Y ECONÓMICAS.
1. Legales: surgen de una disposición de la autoridad (poder ejecutivo)
2. Económicas: se relacionan con el bajo poder adquisitivo de los consumidores de los productos que se desea exportar.
3. Culturales: impiden total o parcialmente la comercialización de determinados productos.
BARRERAS GUBERNAMENTALES AL COMERCIO INTERNACIONAL
Protección a la planta industrial del país. Estas barreras definen como los obstáculos que imponen los gobiernos de los diferentes países con el fin de evitar o limitar el ingreso de bienes y servicios provenientes del extranjero mediante el establecimiento y la aplicación de normas y estrategias. Los principales propósitos que persiguen los gobiernos al imponer barreras comerciales internacionales a la importación de productos y/o servicios provenientes de otros países son:
1. Proteger su planta industrial.
2. proteger a los consumidores evitando que utilicen productos y/o servicios que pudiese dañar su salud física, o los valores, cultura y costumbres nacionales.
3. Sancionar a la falta de reciprocidad y/o prácticas comerciales desleales de otros países.
4. Como medida de presión, esta barrera por lo general sólo la utilizan los países poderosos para obtener ventajas de diversa índole (política o económica) de los países periféricos o con menos capacidad “negociadora”.
Los gobiernos suelen imponer al comercio exterior 3 clases de barreras, que en función de su naturaleza pueden ser:
1. Arancelarias.
2. No arancelarias.
3. Proteccionistas.
Las barreras legales que se utilizan con más frecuencia son las “arancelarias”, que tienen como fin impedir o desalentar el ingreso de determinadas mercancías y/o servicios a un país dado, por medio del establecimiento de impuesto a la importación, ya que cuanto más alto sea el monto de los aranceles será más difícil que ingresen y compitan contra la producción local las mercancías de otro país, porque esta cantidad, que incide en los “costos” de importación, se traslada a los precios de los productos de importación y los eleva.
Las barreras arancelarias son los altos aranceles o impuestos que impone el gobierno para evitar la importación en forma indiscriminada, o bien, para que se importen sólo determinados productos o servicios o se importe sólo de determinados países. Para los países que han establecido un tratado comercial, el certificado de origen es el documento que garantiza un tratamiento preferencial a sus mercancías.
UN ARANCEL O CUOTA COMPENSATORIA.- Es la cantidad de dinero que deberá pagar a la hacienda de otro país aquel exportador que haya incurrido en una práctica desleal, o dumping, al comercio internacional.
UN ARANCEL O IMPUESTO COMPENSATORIO.- Es la sobretasa impositiva a la importación que las autoridades de un país determinan que un país o un exportador que haya caído en una práctica desleal debe pagar como sanción por haber dañado algún sector de su actividad económica.
BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Se refiere a las disposiciones gubernamentales que obstruyen el ingreso de mercancías a un país determinado poniendo cómo requisito para dejarlos entrar: que los productos y servicios cumplan con las determinadas reglas o que reúnan ciertas características.
Existen 2 tipos de Barreras:
• Barreras no arancelarias sanitarias.
• Barreras no arancelarias técnicas.
Barreras no arancelarias sanitarias: Proponen evitar el ingreso al país aquella mercancía que pueda dañar la salud de la población debido a que puedan contener elementos nocivos de tipo físico, químico o biológico.
Barreras comerciales no arancelarias técnicas: Se refiere a los requisitos que debe reunir determinado producto en cuanto a su estructura en general y componentes para que pueda ingresar a un determinado mercado.
Medidas proteccionistas: Obstáculos al comercio internacional que imponen los gobiernos asignándoles cuotas de importación, boicot, bloqueo y embargo.
• Cuotas de importación: Cantidades máximas de cierto tipo de mercancías que un país ha determinado admisible importar de otro país o región.
• Boicot: Negativa por parte de un país o varios países de comprar o vender cierto tipo de mercancías a otro país esto con el objetivo de presionar a cierto país para que realice concesiones y acciones en el ámbito internacional o interno.
• Bloqueo: Acción política, militar y comercial agresiva que impide a un país relaciones comerciales con otros países en forma unilateral. Ejemplo: el que U.S.A le a impuesto a Cuba
viernes, marzo 25, 2011
ÍNDICE GLOBAL DE COMPETITIVIDAD 2010-2011
FORO ECONÓMICO MUNDIAL
03/10/2010
Chile, Puerto Rico (puesto 41) y Barbados (puesto 43) son las únicas tres economías de América Latina y del Caribe que se clasificaron entre los 50 primeros puestos del Informe Global de Competitividad 2010-2011 del World Economic Forum por segundo año consecutivo, seguidas por Panamá (puesto 53) y Costa Rica (puesto 56).
Dentro de Centroamérica, Panamá, Guatemala y Nicaragua mejoraron su posición en el ranking, mientras que Costa Rica, El Salvador y Honduras descendieron.
México perdió seis lugares en el Índice de Competitividad Mundial, ubicándose en el sitio 66 de un radar de 139 países, refirió el World Economic Forum (WEF).
De acuerdo con el ?Reporte de Competitividad Global 2010-2011?, entre los países que están mejor situados que México se encuentran los asiáticos, como Vietnam (59); Azerbaiyán (57) y Omán (34); los africanos Sudáfrica (54), Mauricio (55); y Túnez (32), o los americanos como Costa Rica (56), Puerto Rico (41) y Barbados (43). Todos ellos tienen una menor participación para el desarrollo mundial que la economía mexicana.
Los lastres de la competitividad mexicana, según los expertos del Foro, siguen siendo la ineficiencia de un gobierno burocrático, la corrupción, el difícil acceso al financiamiento, el crimen, la violencia y las regulaciones restrictivas a la iniciativa privada.
La agenda pendiente de México
De acuerdo con Arturo Franco, director de Comunidad Latinoamericana del WEF, el país tiene una agenda importante de cambios estructurales que le permitirán ser una de las 10 economías más grandes del planeta antes del año 2050.
?México tiene una agenda importante para flexibilizar mercados como el laboral; tiene que trabajar por más calidad educativa y atacar el problema de seguridad y Estado de Derecho para ser más competitivo?, destacó.
Descalabro
En los cuatro años de la administración de Felipe Calderón, México ha perdido 14 sitios en el tablero de la competitividad que mide el WEF.
De acuerdo con el índice del 2007-2008, en un comparativo de 132 países, México se ubicó en el sitio 52 para ir sistemáticamente cediendo terreno a países que avanzaron más rápido que nosotros, tal como lo explica Arturo Franco: ?México lleva dos décadas de importantes reformas que le han dado más responsabilidad fiscal y apertura de mercados; sin embargo, no ha crecido tan rápido (...) y otros países han avanzado con mayor dinamismo en su agenda estructural en favor del desarrollo empresarial?, refirió el directivo del WEF.
Dentro de Centroamérica, Panamá, Guatemala y Nicaragua mejoraron su posición en el ranking, mientras que Costa Rica, El Salvador y Honduras descendieron.
México perdió seis lugares en el Índice de Competitividad Mundial, ubicándose en el sitio 66 de un radar de 139 países, refirió el World Economic Forum (WEF).
De acuerdo con el ?Reporte de Competitividad Global 2010-2011?, entre los países que están mejor situados que México se encuentran los asiáticos, como Vietnam (59); Azerbaiyán (57) y Omán (34); los africanos Sudáfrica (54), Mauricio (55); y Túnez (32), o los americanos como Costa Rica (56), Puerto Rico (41) y Barbados (43). Todos ellos tienen una menor participación para el desarrollo mundial que la economía mexicana.
Los lastres de la competitividad mexicana, según los expertos del Foro, siguen siendo la ineficiencia de un gobierno burocrático, la corrupción, el difícil acceso al financiamiento, el crimen, la violencia y las regulaciones restrictivas a la iniciativa privada.
La agenda pendiente de México
De acuerdo con Arturo Franco, director de Comunidad Latinoamericana del WEF, el país tiene una agenda importante de cambios estructurales que le permitirán ser una de las 10 economías más grandes del planeta antes del año 2050.
?México tiene una agenda importante para flexibilizar mercados como el laboral; tiene que trabajar por más calidad educativa y atacar el problema de seguridad y Estado de Derecho para ser más competitivo?, destacó.
Descalabro
En los cuatro años de la administración de Felipe Calderón, México ha perdido 14 sitios en el tablero de la competitividad que mide el WEF.
De acuerdo con el índice del 2007-2008, en un comparativo de 132 países, México se ubicó en el sitio 52 para ir sistemáticamente cediendo terreno a países que avanzaron más rápido que nosotros, tal como lo explica Arturo Franco: ?México lleva dos décadas de importantes reformas que le han dado más responsabilidad fiscal y apertura de mercados; sin embargo, no ha crecido tan rápido (...) y otros países han avanzado con mayor dinamismo en su agenda estructural en favor del desarrollo empresarial?, refirió el directivo del WEF.
Corea del Sur destaca avances en las conversaciones para un TLC con Colombia
El ministerio de Comercio de Corea del Sur destacó que la segunda ronda de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Colombia, celebrada en Bogotá, ha finalizado con acuerdos en algunos sectores, como el de servicios o negocios online.
Según informó la agencia surcoreana Yonhap, el Gobierno surcoreano está satisfecho con la marcha de esta segunda ronda de conversaciones con Colombia, que finalizó esta semana en Bogotá, ya que se han aclarado temas como la transparencia y la competencia comercial.
El ministerio de Comercio de Corea del Sur indicó que han estado cerca de alcanzar acuerdos en otras materias pero no se han limado finalmente algunos elementos claves.
Durante las conversaciones para acordar el TLC, Corea del Sur pidió a Colombia que abra su mercado a las principales exportaciones surcoreanas, como los automóviles, los componentes de automoción, los aparatos electrónicos y los productos petroquímicos y del acero.
Ambas partes planean intercambiar borradores sobre los productos que podrían estar exentos de aranceles el próximo 16 de abril y cerrar una lista previa en mayo.
Con este paso intermedio, Seúl y Bogotá pretenden avanzar en los temas que serán tratados en la tercera ronda, que se celebrará a mediados de junio en Seúl.
La primera ronda sobre el TLC se celebró en la capital surcoreana el pasado diciembre.
Según datos del Ministerio de Exteriores y Comercio surcoreano, los intercambios entre los dos países llegaron a 1.230 millones de dólares en 2008, con unas exportaciones del país asiático de 1.090 millones de dólares, frente a los 140 millones de dólares que se importaron desde el país latinoamericano.
Por el momento el único país de Latinoamérica que mantiene un TLC con Corea del Sur es Chile, aunque el proceso para lograr un acuerdo similar con Perú está muy avanzado.
Con el pacto comercial, Colombia espera aumentar y diversificar sus exportaciones a Corea del Sur, por el momento centradas en el café. EFE
Según informó la agencia surcoreana Yonhap, el Gobierno surcoreano está satisfecho con la marcha de esta segunda ronda de conversaciones con Colombia, que finalizó esta semana en Bogotá, ya que se han aclarado temas como la transparencia y la competencia comercial.
El ministerio de Comercio de Corea del Sur indicó que han estado cerca de alcanzar acuerdos en otras materias pero no se han limado finalmente algunos elementos claves.
Durante las conversaciones para acordar el TLC, Corea del Sur pidió a Colombia que abra su mercado a las principales exportaciones surcoreanas, como los automóviles, los componentes de automoción, los aparatos electrónicos y los productos petroquímicos y del acero.
Ambas partes planean intercambiar borradores sobre los productos que podrían estar exentos de aranceles el próximo 16 de abril y cerrar una lista previa en mayo.
Con este paso intermedio, Seúl y Bogotá pretenden avanzar en los temas que serán tratados en la tercera ronda, que se celebrará a mediados de junio en Seúl.
La primera ronda sobre el TLC se celebró en la capital surcoreana el pasado diciembre.
Según datos del Ministerio de Exteriores y Comercio surcoreano, los intercambios entre los dos países llegaron a 1.230 millones de dólares en 2008, con unas exportaciones del país asiático de 1.090 millones de dólares, frente a los 140 millones de dólares que se importaron desde el país latinoamericano.
Por el momento el único país de Latinoamérica que mantiene un TLC con Corea del Sur es Chile, aunque el proceso para lograr un acuerdo similar con Perú está muy avanzado.
Con el pacto comercial, Colombia espera aumentar y diversificar sus exportaciones a Corea del Sur, por el momento centradas en el café. EFE
¿Cómo importar en Colombia?
1. Registro como importador:
Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).
2. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Usted tiene dos opciones: 1) Consultando directamente el arancel de aduanas. 2) Con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
3. Estudio de mercado:
Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.
4. Identificación del producto:
4.1 Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.
4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.
En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
5. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en caso de requerirse Registro de Importación
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por la web: www.vuce.gov.co
Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000 :
a) Se debe adquirir Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b) Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.
c) Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones y realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000 :
a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co.
d) Pago de Registro de Importación electrónica.
Nota: El Importador que utilice una Agencia de aduanas o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3, junto con el formato de condiciones de uso VUCE
Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres salarios Mínimos Legales Vigentes.
6. Procedimiento cambiario en las importaciones:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario Declaración de Cambio No. 1. Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, siempre y cuando la operación sea superior a diez mil dólares, (USD $10.000) valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario No. 6, que lo entrega el banco.
7. Otros trámites:
Verifique los términos de negociación (incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
8. Proceso de nacionalización:
8.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
8.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.
8.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la Declaración de Importación, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
8.4 Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
– Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
Nota: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de aduanas, para que realice este proceso.
8.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:
8.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Importación de muestras sin valor comercial:
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).
2. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Usted tiene dos opciones: 1) Consultando directamente el arancel de aduanas. 2) Con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
3. Estudio de mercado:
Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.
4. Identificación del producto:
4.1 Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.
4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.
En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
5. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en caso de requerirse Registro de Importación
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por la web: www.vuce.gov.co
Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000 :
a) Se debe adquirir Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b) Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.
c) Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones y realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000 :
a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co.
d) Pago de Registro de Importación electrónica.
Nota: El Importador que utilice una Agencia de aduanas o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3, junto con el formato de condiciones de uso VUCE
Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres salarios Mínimos Legales Vigentes.
6. Procedimiento cambiario en las importaciones:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario Declaración de Cambio No. 1. Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, siempre y cuando la operación sea superior a diez mil dólares, (USD $10.000) valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario No. 6, que lo entrega el banco.
7. Otros trámites:
Verifique los términos de negociación (incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
8. Proceso de nacionalización:
8.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
8.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.
8.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la Declaración de Importación, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
8.4 Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
– Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
Nota: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de aduanas, para que realice este proceso.
8.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:
I. Factura comercial | II. Lista de Empaque |
III. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. | IV. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) |
V. Declaración de Importación | VI. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque) |
VII. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere | VIII. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren. |
8.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Importación de muestras sin valor comercial:
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
¿Qué hacer para exportar?
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una exportación. Le aconsejamos complementar esta información con la Guía para penetrar mercados internacionales, disponible en la página Web www.proexport.com.co y el Programa de Formación Exportadora – PFE (Información adicional a través de la línea de comercio exterior 4199450).
1. Registro como exportador:
El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Este último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio.
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:
La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el Sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co.
3. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).
4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co.
Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
4.2 Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de $10.000 por cada certificado que requiera.
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
5. Procedimientos de vistos buenos:
Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.
Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.
6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:
1. Factura Comercial
2. Lista de Empaque (si se requiere)
3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
4. Documento de Transporte
5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX.
7. Medios de pago
Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese!
Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en el Zeiky, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.
8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas):
Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
- Exportación de Muestras sin Valor Comercial
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:
- Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
- Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
- Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
http://www.mincomercio.gov.co/eContent/newsdetail.asp?id=6905&idcompany=6
1. Registro como exportador:
El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Este último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio.
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:
La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el Sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co.
3. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).
4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co.
Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
4.2 Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de $10.000 por cada certificado que requiera.
Código 250 | SGP: Países de | Código 257 | PANAMÁ |
Código 251 | ATPA: Estados Unidos | Código 258 | Chile * |
Código 252 | Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea | Código 260 | Terceros Países |
Código 255 | Comunidad Andina y Aladi (Países de Latinoamérica incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil, Uruguay). | Código 271 | Caricom |
Código 273 | CAN - Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay). | ||
Código 256 | Grupo de los Tres: Únicamente México * |
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
5. Procedimientos de vistos buenos:
Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.
Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.
6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:
1. Factura Comercial
2. Lista de Empaque (si se requiere)
3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
4. Documento de Transporte
5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX.
7. Medios de pago
Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese!
Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en el Zeiky, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.
8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas):
Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
- Exportación de Muestras sin Valor Comercial
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:
- Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
- Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
- Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
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