Pasos para Importar
1. Registro como importador: En el Registro Único Tributario (RUT) (Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004), debe especificarse la actividad comercial de importación en las casillas 54 y 55.
2. Estudio de mercado: Es necesario realizar un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, para analizar aspectos como: proveedores en el Exterior, costos, términos de negociación, preferencias arancelarias, vías de acceso a Colombia, formas de pago precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos en los que se puedan incurrir
3. Identificación del producto:Identificación de la Ubicación de la posición arancelaria. Según Dec. 2685/99 Art 236 y Resol 424/00 Art 154 al 157, La DIAN es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria.
Puede realizarse:
1) A través del Arancel de Aduanas
2) A través del Centro de Información ZEIKY.
División de arancel. Tel. 6-079999 Ext.2128/2129.Costo: Medio Salario Mínimo legal vigente
3.1. Verificación de la subpartida arancelaria: permite conocer los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.
3.2. Verificación en el Arancel de aduanas de vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio e Ingeominas. Si el producto no está sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
3.3. Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
Trámite ante el Ministerio de comercio, Industria y Turismo:
Registro de Importación: Según el Artículo 2º del Decreto 3803 de 2006, “El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.”
Este procedimiento se realiza únicamente por medio electrónico a través de la página web: www.vuce.gov.co
- Para Importación de bienes cuyo valor supere los USD.1.000
A. Certificado o Firma Digital ante www.certicamara.com y/o www.gse.com.co, luego entrar a www.vuce.gov.co por el link: Registro de Usuarios y obtener su usuario y contraseña. (Circular Nº. 018 del 7 de Junio de 2011).
B) Ingreso a www.vuce.gov.co por el link: Ayuda / Importaciones y descargar los programas y manuales de uso.
C) Diligenciar el Registro de Importación en línea en www.vuce.gov.co, ingresando por el módulo de Importaciones, realizando el pago vía electrónica ($30.000 pesos por cada 1800 caracteres).
NOTA: Si el Importador utiliza una Agencia de Aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el registro de importación, debe otorgar poder autenticado para que pueda ser registrado por esta(e) ante la VUCE, y posteriormente habilitado para tramitar los registros de importación, sus modificaciones y cancelaciones.
Las empresas o personas con firma digital que quieren llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilita la transferencia de datos, por el valor fijado en la Circular publicada y modificada al principio de cada año (Circular Externa 001 de 2012) que actualiza los valores respecto a salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Para Importación de bienes con valor sea inferior a USD1.000
A) Registro ante el Grupo VUCE y Oficina de Sistemas de Información (Calle 28 # 13 A 15 Pisos 16 y 2), con fotocopia de la cédula de ciudadanía (Circular 018 de 2011).
B) Firma de Condiciones de Uso en el Grupo VUCE. El usuario y contraseña se asigna a través de correo electrónico.
C) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co
D) Pago del Registro de Importación electrónico.
NOTA: El Importador que utilice Agencia de aduanas o Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, debe darle un poder autenticado y el formato Condiciones de Uso VUCE para que lo registre en la VUCE y el sistema lo habilite, para hacer los registros de importación.
Las empresas o personas con firma digital que quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres SMLMV.
Procedimiento cambiario en las importaciones: De acuerdo con El Régimen Cambiario los pagos se canalizan a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador gira al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario DECLARACIÓN DE CAMBIO No.1
Otros trámites: De acuerdo con los términos de negociación internacional (INCOTERMS), si el importador asume los costos del transporte debe contactar a la empresa transportadora para definir los costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto y Depósito de Aduanas deseado.
Proceso de nacionalización:
- Cuando la mercancía se encuentre en el Depósito Aduanero y surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección antes de la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos.
- Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se diligencia la DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR EN ADUANA, documento soporte de la Declaración de Importación, en el que se determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y se especifican los gastos causados en la operación.
- La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario e IVA), se hace a través de la DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que actuando de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000).
– Las personas naturales que actuando actuar de manera personal y directa, realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000).
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
NOTA: Cuando el monto de la importación supere los mil dólares americanos (USD1.000), se deben contratar los servicios de una AGENCIA DE ADUANAS, para que realice el proceso.
- Levante o retiro de la mercancía: cancelados los tributos aduaneros, se presentan los documentos en el Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentra la mercancía, estos documentos son revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y deben conservarse por cinco años como mínimo:
I. Factura comercial II. Lista de Empaque III. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. IV. Certificado de Origen (Según el producto y el origen) V. Declaración de Importación. VI. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque)VII. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere VIII. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren.
El sistema informático aduanero determina si puede efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verifica la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Importación de muestras sin valor comercial: Son las mercancías declaradas como tales que están amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. Estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo con su respectiva subpartida arancelaria.