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TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

viernes, noviembre 02, 2007

MEDIOS DE PAGO : CARTA DE CREDITO

CARTAS DE CRÉDITO

1. Definición Carta de Crédito

Esta es una forma de hacer negocio entre un comprador y un vendedor que no se conocen, o que no se tienen la suficiente confianza, es usual que las Cartas de Crédito se utilicen, además de garantía de que se producirá el pago, como instrumento de financiación.
En esta forma de negociación un vendedor vende y un comprador compra (lo que implica de entrada que la Carta de Crédito ampara transacciones comerciales) y un banca intermediario garantiza el pago. El vendedor, en sus condiciones de venta estipula al comprador que exige Carta de Crédito como garantía de pago y le indica que se le cancele la Carta de Crédito.


1.1 Definición de Carta de Crédito en el Código de
Comercio

El artículo 1408 del Código del Comercio define el Crédito Documentario como: “El acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el Banco se compromete directamente o por medio de un Banco Corresponsal a pagar a un Beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el Beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidas”

1.2 Definición Carta de Crédito según las Entidades Bancarias

Según las Entidades Bancarias el medio de pago de mercancía en el ámbito internacional es la Carta de Crédito, consistente en el compromiso que adquiere el banco por solicitud de un cliente importador, mediante el cual, se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero al vendedor en el exterior, siempre y cuando este último cumpla con las condiciones lijadas en la Carta de Crédito.
Para cumplir con el compromiso, es decir, efectuar el pago de la Carta de Crédito, el banco que la emite utiliza un banco corresponsal en el exterior.

2. Funcionamiento de la Carta de Crédito
Para ir introduciendo a los importadores colombianos en el funcionamiento de una Carta de Crédito, presentamos a continuación los procedimientos más comunes desde la apertura hasta la cancelación de la Carta de Crédito,
El vendedor, fija además las condiciones de pago especificando si la Carta de Crédito es a la vista, es decir, pagadera inmediatamente contra presentación de los documentos,o si concede algún plazo, indicando los intereses que se deben cancelar
Los documentos más frecuentemente solicitados son la factura comercial y la guía de embarque. Ocasionalmente se puede solicitar un certificado de inspección firmado por un experto independiente.
El vendedor exige que la Carta de Cédito sea confirmada e irrevocable. La confirmación ocurre cuando el banco del vendedor, conocedor de:
banco del comprador, decide responder por él ante el vendedor. Esto dará confianza al vendedor, ya que es su banco quien le responderá por el pago.
Se puede pedir además que le acepten despachos parciales. Es así mismo mandatario especificar la validez de la Carta de Crédito, deja una holgura que prevea cualquier retraso en la operación, ya que el banco no está obligado a honrar la Carta de Crédito si se presenta para cobro después de su fecha máxima de validez.

Es frecuente en operaciones internacionales paralelamente con la Carta de Crédito se expida una letra de cambio, en la cual el comprador acepta pagar al vendedor determinada cantidad de dinero en una fecha dada, la letra de cambio hace parte de los documentos requeridos en el cobro.

Conocidas las condiciones y aceptadas el comprador pide la apertura a su banco y la concesión del crédito si lo requiere. Usualmente, cuando el comprador y el vendedor residen en plazas diferentes, el banco notifica la operación.

Con la Carta de Crédito en la mano el vende procede a fabricar y a despachar la mercancía.

Inmediatamente se presenta al banco Avisador los documentos requeridos para cobrar a Carta de Crédito, así como el documento mismo de Carta de Crédito, debidamente endosado por representante legal.

Al presentarse los documentos en regla, la Carta de Crédito queda utilizada y para el comprador comienza a correr los plazos del crédito, si a ello había lugar. El vendedor recibe su dinero transacción queda completa.

Los costos de esta operación se inician en el momento de la apertura cuando el banco cobra una comisión a quien ordena la operación, el otro costo, obvio es el interés que el banco cobra por la financiación. También se da otra
he de costos menores! como modificación de prórroga, de gastos operativos, etc. (Gutiérrez
1992).

3. Partes que intervienen en las Cartas de Crédito

Los elementos constitutivos de toda Carta Crédito, según el Código de Comercio, sin! cuales no es posible su configuración jurídica ni comercial son:

3.1 Tomador o Ordenante

Es la persona natural o jurídica que se dirige a su banco para ordenarle emitir una Carta de Crédito indicando las condiciones de la misma, a saber: Nombre y Calidades de las partes interesadas; caracteres del crédito; modo de utilización: por pago, por aceptación o por negociación de títulos de valores; si el crédito es o no revocable, transferible o intransferible; la enumeración de los documentos que el tenedor debe presentar al banco en el momento de utilizar la Carta de Crédito; los limites de validez de la misma; si en la carta debe o no figurar algunas de las principales estipulaciones del contrato originario o fundamental y cuáles.

3.2 El Banco Emisor

También conocido como Banco que abre, Banco Emitente. En síntesis es la Entidad Bancaria que emite la promesa de pago, aceptación o negociación en favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. El Emisor agrega, por así decirlo su reputación y solvencia a la del ordenante mientras dure el ciclo del crédito, Pace por él las veces de deudor frente a las demás partes que intervienen.

3.3 Banco Avisador

Se define como el Banco que en virtud, de las
relaciones de corresponsalía con el Banco Emitente, se encarga de pagar el crédito o de
aceptar o negociar directamente las letras giradas por el vendedor. Si el crédito es utilizable mediante letras, entonces el Banco Pagador o Acreditante deviene ‘En Banco Girado’, pues los instrumentos se giran contra él; y si las letras son pagaderas a un plazo, el mismo Banco Pagador puede aceptarlas caso este que lo convertirá en “Banco Aceptante”.

3.4 Beneficiario

Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso embarcador de la mercancía respaldada por la Carta de Crédito.

Su actuación se limita a intervenir en el contrato inicial de compraventa, luego de despachar las mercancías y finalmente a recibir el pago bien sea directamente por el banco pagador o bien valiéndose del descuento de las letras aceptadas por este.

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