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TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

viernes, noviembre 02, 2007

MODALIDADES DE LA CARTA DE CREDITO

4. Modalidades de Carta de Crédito
4.1 Según tipo de reembolso
4.1.1 Cartas de Crédito Ordinaria: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa con divisas de libre convertibilidad. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia no ha firmado convenio de Crédito Recíproco o de Compensación.
4.1.2 Cartas de Crédito de Importación de Convenio: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa a través de los Bancos centrales de los respectivos países.
Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia ha firmado Convenio de Crédito Recíproco o de Compensación.
4.2 Según disponibilidad de Pago
4.2.1 Cartas de Crédito de Importación a la Vista:
Inmediatamente el Beneficiario de la Carta de Crédito presenta los documentos respectivos, el Banco Corresponsal le paga el valor correspondiente siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones de la Carta de Crédito.
4.2.2 Cartas de Crédito de Pago Diferido: Son aquellas en las cuales el Beneficiario de la Carta de Crédito recibe el pago en una fecha posterior a la negociación de los documentos. Es decir, el vendedor le otorga un plazo al comprador, pero a diferencia de la Carta de Crédito de aceptación, en este caso no se emite letra.
4.2.3 Cartas de Crédito de Aceptación: Corresponde a las Cartas de Crédito en los cuales el vendedor le otorga un plazo al comprador, generalmente a partir de la fecha de embarque. Usualmente estas Cartas de Crédito estipulan
que el Beneficiario gire una letra a favor del banco que confirma la Carta de Crédito. El banco que confirma o notifica la Carta de Crédito acepla’ dicha letra! por cuanto corresponde a una Carla de Crédito confirmada por el mismo, y cuyo reembolso lo efectuará el banco emitente de la Carta de Crédito. El Beneficiario de la Carta de Crédito generalmente descuenta en el mercado secundario de su país.
Ejemplo:
Exportador: GRAINGER
Importador: YEMS LTDA.
Plazo concedido por el exportador al importador para cancelarle la venta: 180 días.
Banco emitente de la Carta de crédito Banco Nacional del Comercio.
Banco confirmador de la Carta de Crédito Banco: Chase Manhattan Bank.
Tipo de Carta de Crédito: De aceptación a 180 días
En este caso el banco colombiano establece una Carta de Crédito de aceptación a 180 dias y le solicita a Chasse Manhattan Bank que la conf irme. Dentro de los términos de esta Carta de Crédito se establece que YEMS LTDA., gire una letra a cargo del Chasse Manhattan Bank para ser pagadera a 180 días. El Chasse Manhattan Bank acepta la letra, es decir, se compromete a pagarla en la fecha prevista (al cabo de los 180 días), que coincide con la fecha en la cual el banco colombiano debe reembolsarle el valor de la misma. YEMS LTDA., descuenta la letra aceptada por el Chasse en el mercado secundario de su país (U.S.A.).
5. Según Compromiso de Pago Adquirido por el Banco Corresponsal
5.1 Carta de Crédito Avisada
Cuando un banco notificador avisa una Carta de Crédito no adquiere compromiso para pagarla. En estos casos, el banco notificador al recibir los documentos en orden, le debita la cuenta corriente al banco emitente, o le solicita que le situé los fondos, para posteriormente pagarle al beneficiario.
5.2 Carta de Crédito Confirmada
Cuando un banco notificador confirma una Carta de Crédito está garantizando el pago al beneficiario y, asume una responsabilidad adicional a la del banco o emitente.


6. Según Términos y Condiciones
6.1 Carta de Crédito Revocable
Pueden ser modificadas sin que todas las partes que intervienen, tengan que aceptarla.
6.2 Carta de Crédito Irrevocable
Sólo pueden ser modificadas con la aceptación de todas las partes que intervienen en ellas.
7. Según su naturaleza
7. 1 Carta de Crédito Transferible
Cuando expresamente dentro de a misma Carta de Crédito se permite que el primer beneficiario transfiera o endose sus derechos y obligaciones a un segundo beneficiario.
7.2 Carta de Crédito Rotativa

Aquellas que pueden ser utilizadas cuantas veces se requiera, hasta completar la cuantía por la cual fue establecida o a cordada.
7.3 Carta de Crédito con Cláusula Roja
Cuando se permite anticipos parciales o totales contra simple presentación de recibo. Este hecho no exime al beneficiario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la Carta de Crédito. En Colombia está prohibida expresamente la emisión de este tipo de cartas de crédito.

7.4 Carta de Crédito con cláusula verde
Permite anticipos totales o parciales contra la presentación de un recibo de bodega en el que conste que la mercancía está lista para ser embarcada, el cual debe ser expedido por un almacén general de depósito.

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