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TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

sábado, febrero 26, 2011

Ely Enith Martínez Navas. Elizabeth Castillo Carmona Lizbeth Castillo Galván : DIMAR (Enviado el 26 de febrero de 2011 a las 09:17)

Integrantes:

Ely Enith Martínez Navas.
Elizabeth Castillo Carmona
Lizbeth Castillo Galván

DIMAR
Funciones y Atribuciones

Relación vigente de las funciones y atribuciones que tiene la Dirección General Marítima. Artículo 5 - Decreto 2324 de 1984

La Dirección General Marítima y Portuaria tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción.

Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar.

Coordinar con la Amada Nacional el control del tráfico marítimo.

Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.

Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves.

Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se proyecten construir, tengan las características recomendadas por la Armada Nacional por razones de defensa.

Regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.

Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales.


Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan.

Asesorar el Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas e inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades profesionales marítimas e inscribirlos como tales.

Regular, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo internacional de cabotaje, público o privado; asignar, modificar o cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación de los mismos.

Autorizar los Acuerdos, convenios y asociaciones que proyecten realizar los armadores colombianos y cancelar la autorización cuando a juicio de la autoridad Marítima sea lesiva a los intereses nacionales.

Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos navales colombianos y extranjeros.

Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las conferencias marítimas y, registrar su representación, reglamentos, tarifas y recargos.

Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo internacional, de cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcaciones de turismo.

Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el levantamiento de la misma.

Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y tesoros náufragos, adelantar los trámites de celebración y perfeccionamiento de los contratos de extracción o recuperación correspondientes.

Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción.

Regular, autorizar y controlar la construcción de puertos y muelles públicos y la operación de los mismos de conformidad con las normas vigentes.

Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales.

Fijar las tarifas por concepto de prestación de servicios conexos y complementarios con las actividades marítimas.

Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras. de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.

Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción., por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la Jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria, **La frase"por violación a otras normas que regulan las actividades marítima" fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia sentencia c-212 de Abril 28 de 1994 **e imponer las sanciones correspondientes.

Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima y velar por su ejecución.

En general, desarrollar las actividades y programa que se relacionen con el objeto y fin de la Dirección General Marítima y Portuaria.

Definición de la Entidad
Dentro del Direccionamiento Estratégico, se define la Institución, su misión y visión, el objetivo sectorial en el que se enmarca, los objetivos de la entidad y las políticas que la rigen.

¿Qué es la Dirección General Marítima?
Es una Dependencia Interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.

MISIÓN
La Dirección General Marítima, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expiden para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
VISIÓN
Ser una Entidad comprometida con el desarrollo del poder marítimo nacional, proyectándose en una Autoridad Marítima influyente en el ámbito nacional e internacional, centrada en mejorar la seguridad marítima y, a través de la coordinación y facilitación, propender por alcanzar los intereses marítimos.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1. Incrementar la facilitación y eficiencia en los servicios a la comunidad marítima.
2. Incrementar la efectividad de los procesos.
3. Potencializar el Talento Humano y las tecnologías de información y comunicaciones - TIC.
4. Afianzar la Sostenibilidad y eficacia financiera.

JURIDISCCION
La Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas.. .

La Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y, sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas:

NORMATIVIDAD

A continuación encontrará las leyes, decretos y resoluciones relacionadas con las principales actividades que día a día desarrolla la Dirección General Marítima en su función como Autoridad Marítima Nacional.

RESEÑA HISTORICA DIMAR
Ante la escasez de medios de transporte nacionales, altos fletes y pagos en moneda extranjera, surgió la necesidad de contar con una Marina Mercante propia de 1970, se creó la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) que sustituyó a la Dirección de Marina Mercante Colombiana, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Con el Decreto 120 de 1951, se asignaron a la Armada Nacional las funciones de reconocimiento, clasificación y registro de las embarcaciones. Además se le otorgó facultades para estructurar en su dependencia central y en las bases navales, la Sección de Marina Mercante Colombiana que permitiera garantizar la idoneidad de la Gente de Mar. Posteriormente el Ejecutivo expidió el Decreto 3183 del 3 de Diciembre de 1952, mediante el cual se estableció la Dirección de Marina Mercante Colombiana, dependiente del Comando de la Armada Nacional y cuyos objetivos fueron la dirección de la marina mercante, la investigación, la regulación y control del transporte marítimo, así como de los puertos del país. A través del Decreto Ley 2349 de 1971, en desarrollo de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Ley 7

En 1984 se reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria con la expedición del Decreto Ley 2324 de 1984. Más tarde, con la Ley 01 de 1991, la Superintendencia General de Puertos recibió la función que cumplía DIMAR con respecto a las concesiones para instalaciones de terminales portuarios, con lo cual la entidad cambió su nombre por Dirección General Marítima.

Hoy DIMAR, presenta una imagen moderna y pujante con tecnología de punta, para enfrentar los retos que le plantea el desarrollo marítimo, proyectándola como una Autoridad Marítima influyente en el ámbito nacional e internacional.

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