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TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

sábado, febrero 26, 2011

Trabajo presentado por el Equipo de Trabajo de Giraldo y Utria (Enviado el 25 de febrero de 2011 a las 21:24)

SUPERINTENDECIA DE PUERTOS Y TRANSPOTE

Misión : Ejercer por delegación Presidencial la vigilancia, inspección y control del sector de transporte y tránsito y su infraestructura, para el cumplimiento de las políticas públicas y normatividad nacional e internacional, de forma que se generen condiciones de competitividad, desarrollo económico y bienestar social.
Visión
Ser Reconocidos como la Autoridad de supervisión del transporte y tránsito y su infraestructura, que con su acción oportuna y efectiva, estimula las mejores prácticas y el posicionamiento del sector como parte del desarrollo económico y bienestar social sostenible del país. A partir del mejoramiento continuo de sus procesos, soportado en la innovación tecnológica, gerencia del talento humano, gestión del conocimiento y esquemas de control social.
Objetivos y Funciones
"La Superintendencia de Puertos y Transporte es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, goza de autonomía administrativa y financiera encargada de cumplir las funciones previstas en la Ley 01 de 1991 y las delegadas en los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001".
Corresponde a la Supertransporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en los Decretos antes mencionados.
El lineamiento general del quehacer institucional está enmarcado en la normatividad que la rige y en la contribución al mejoramiento del servicio del sistema de transporte público, garantizando que se preste bajo las normas legales.
Mediante el Decreto 101 de 2000 se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas o vinculadas, se delega en la Superintendencia General de Puertos, las funciones de vigilancia, inspección y control del servicio público de transporte y su infraestructura, se incorpora la modificación de la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE- nombre que actualmente conserva, y se propone la modificación a su estructura. Finalmente, se traslada al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos, las funciones que en materia de concesiones portuarias realizaba la actual Superintendencia General de Puertos.
Mediante Decreto 1016 de 2000, se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte y se establece su competencia funcional.
A través del Decreto 2741 del 2001 en su artículo 3., se modifica el objeto de la delegación en la Supertransporte quedando estipulado de la siguiente manera: "Artículo 41. Objeto de la delegación. La Supertransporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto.
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.
Todas estas modificaciones llevaron a concebir una Supertransporte que además de tener competencias concretas y particulares respecto de los vigilados del sector portuario, asume nuevas en relación con otra clase de vigilados de otros modos de transporte: terrestre y aéreo, sin perjuicio de entrar a conocer asuntos propios de las concesiones viales, aéreas y férreas.
Es de resaltar, la importancia de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el gran impacto en el crecimiento sostenido del sector transporte y la economía del país, toda vez que busca la garantía de la accesibilidad, eficiencia, calidad y seguridad en la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura bajo el esquema normativo que los regula.
La entidad ejerce supervisión en los ámbitos: Objetivo referente al cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura y Subjetivo que tiene como fin la verificación y seguimiento a la constitución, desarrollo y funcionamiento de quienes prestan el servicio público de transporte.
ORGANIGRAMA


INTEGRANTES
Superintendente de Puertos y Transporte
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Sus estudios en el exterior y el haber vivido parte de su juventud en varios países diferentes a Colombia, le permiten contribuir con sus conocimientos a las necesidades que en materia de infraestructura y logística requiere el transporte en nuestro país.
Delegada de Puertos
Las principales funciones de la Delegada de Puertos, consisten en la supervisión - vigilancia, inspección y control- de la debida prestación del servicio público de transporte en las concesiones portuarias marítimas y fluviales y seguimiento a los operadores portuarios y a las empresas que administran las concesiones y operan en ellas, para garantizar que el servicio se preste, siguiendo, entre otros, los principios de accesibilidad, eficiencia, eficacia y seguridad.

Delegada de Concesiones
Su cargo implica delicadas responsabilidades, ya que la Delegada de Concesiones e infraestructura, es la dependencia encargada de realizar la supervisión de la infraestructura del país en los modos vial o carretero, férreo y aéreo, así como la prestación del servicio al usuario, por ello adelanta los procesos de vigilancia, inspección y control, de los entes vigilados a su cargo, para lo cual se provee de la información allegada de parte de éstos, de la detección de anomalías y demás irregularidades reportadas por usuarios y otros interesados, de las visitas técnicas y operativas realizadas a la infraestructura enmarcada en cada uno de los modos, a fin de llevar a cabo el análisis riguroso de las condiciones de operación, previa evaluación de los parámetros técnicos contenidos en cada modo, la verificación del cumplimiento de la norma y demás consideraciones que aplican para el adecuado uso de la infraestructura y estado de la misma
Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
MARTHA LUCIA ROSAS MESA
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Gracias a su amplia trayectoria al interior de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ha reunido un amplio conocimiento de los procesos misionales de la entidad y de las actividades de vigilancia y control, especialmente en el sector de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

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