Revista el Metro

http://www.revistaelmetro.com/metro/index2.html

TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

miércoles, julio 11, 2012


¿Quiénes deben declarar renta?



Entre agosto y septiembre las personas naturales, bien sea trabajadores independientes o no, deben presentar su declaración de renta. Conozca si usted clasifica dentro de los que tienen que preparar el bolsillo para pagar este tributo.

La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. Los plazos van desde el nueve de agosto hasta el seis de septiembre de 2012.

Para establecer si usted como persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios o no, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

1- Establecer a qué grupo pertenece:
- Personas naturales de menores ingresos.
- Trabajadores independientes
- Asalariados.
2- Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas.
3- El valor del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011.
4- El monto de sus ingresos brutos o totales.
5- El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2011.
6- El monto total de compras y consumos durante el año gravable 2011.
7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2011.
8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta (ver recuadros).

Quiénes deben declarar renta
Como persona natural usted podrá establecer el grupo al que corresponde, de acuerdo con la siguiente información, y teniendo en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos abajo señalados:


 




 

De esta manera, si usted por ejemplo es asalariado o independiente y su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000, está obligado a declarar renta.

Entre tanto, si está dentro del grupo de menores ingresos debe pagar si sus ingresos totales estuvieron por encima de $35.185.000 al año o si su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000. 

No pagan
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

-Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011.

-Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

-Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.

Presentación y Pago

1. Si la persona cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.

2. Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal.

3. Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.

Sanciones 

Recuerde que desde el primero de enero de 2012 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, $260.000.

A su vez, la sanción por no declarar, ni pagar el IVA corresponderá al 10% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos por el período no declarado, o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada en períodos anteriores. En cualquiera de los dos casos primará el mayor valor.

No hay comentarios.: