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TRM OFICIAL EN COLOMBIA

DE ACUERDO AL ARTÍCULO 88 DEL DECRETO 2685/99 la TRM aplicable al periodo comprendido entre el 11 y el 17 de Septiembre del 2015 es TRM para el 11 de Septiembre de 2015: $3.080,573

martes, marzo 15, 2011

Usuario Aduanero Permanente Provisional. PDF Imprimir Correo
Martes, 23 de Septiembre de 2008 00:00
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificó y adicióno el Estatuto Aduaner mediante el Decreto 3555 del 2008 creando una una nueva figura: Usuario Aduanero Permanente Provisional.
Pueden ser UAP Provisional las personas jurídicas colombianas con un patrimonio liquido mínimo de mil millones de pesos, que actúen como filiales o sucursales de sociedades extranjeras, o tengan contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras, mediante los cuales se proyecten operaciones por más de cinco millones de dólares dentro del año siguiente.
De este modo estos emprendimientos empresariales de cierta envergadura pueden acceder a los beneficios que la legislación aduanera establece para los Usuarios Aduaneros Permanentes, pero que por apenas iniciar operaciones, aún no cuentan con los requisitos necesarios para ser UAP.
Algunos de estos beneficios son:
•    Actuar directamente ante la Autoridad Aduanera (DIAN) sin la necesidad de un Agente de Aduanas.
•    Obtener el levante automático de las mercancías como regla general.
•    Pagar los tributos aduaneros de forma consolidada mensualmente.
•    Acceder a la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
•    Obtener la habilitación como depósito privado para dicha modalidad.
•    Estar exentos de diversas limitaciones y controles impuestos a determinadas mercancías.
A la vez que se adquieren estos beneficios, el UAP Provisional estará sujeto a las obligaciones y sanciones propias de los UAP.

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